viernes, 28 de noviembre de 2014

Religión y Sociedad


Religión y Sociedad

SERGIO TAPIA T.



 

            Religión proviene del latín (re-ligare), significa: Volver a unir. Se re-une, lo que antes estaba unido y que ahora se halla des-unido.

Todo camino religioso se realiza en este mundo. Aunque la visión finalista esté puesta en otra vida, fuera de este mundo.

La moral o ética, es el estudio de lo que es el bien y de lo que es el mal, con la finalidad de practicar el bien y evitar el mal.

Desde la moral se pueden hacer juicios éticos sobre las concepciones religiosas, para establecer la moralidad de las conductas que inspiran (su bondad o su maldad). Y, también, desde la religión, se formulan preceptos de orden moral, en orden a ganar o perder los anhelos de la vida eterna.

Religión es cultura, moldea el conocimiento e influye en la conducta. La religión no es individualista, sino comunitaria. Es un modo de creer y de actuar eminentemente social.

Nuestra Constitución se remite reiteradamente al aspecto religioso peruano. Invoca “a Dios Todopoderoso” en sus primeras líneas (en el Preámbulo). El tercer derecho fundamental reconocido es el ejercicio individual o asociado de la religión, prohíbe la persecución religiosa, garantiza su ejercicio público. En el artículo 50 reconoce el rol singular rol de la Iglesia Católica en la formación “histórica, cultural y moral del Perú”, y declara que el Estado le presta colaboración. Al final del artículo, manifiesta el respeto del Estado a las otras creencias religiosas.

Sin embargo, desde organizaciones que suelen enarbolar reclamos por derechos humanos; se rechaza y censura que el pensamiento religioso de la gran mayoría de la Nación Peruana, influya en la visión y solución de nuestros grandes problemas sociales, como es la defensa ético-biológica de la vida humana. Pero, intentan legitimar que su ideología sea la única que inspire el Derecho Peruano, en su formulación o en su interpretación, para pervertirlo e ilegitimarlo.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 28 de noviembre de 2014, pág. 6


 

Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

viernes, 21 de noviembre de 2014

El dominio marxista sobre los DD HH


El dominio marxista sobre los DDHH

SERGIO TAPIA T.



 

            La ideología comunista, ideada por Carlos Marx hace dos siglos, estima que a los seres humanos los domina cinco alienaciones, una de las cuales es la “alienación política”, cuya causa está en la existencia del Estado.

Por eso el marxismo doctrinal alude a que el Estado desaparezca, aunque antes debe sufrir transformaciones impresionantemente paradójicas, que pasan por la absolutización de la autoridad totalitaria del Estado.

Esto no es historia antigua, Cuba y Venezuela, son cercanos, en tiempo y lugar.

Los derechos humanos surgieron con fuerza internacional inusitada en la post-segunda-guerra-mundial, cuando el poder mundial en uno de sus extremos lo detentaba el “imperialismo marxista”. Que gobernaba medio mundo, y asediaba ansioso fagocitarse a la otra mitad: el instrumento fue la “guerra revolucionaria”, una combinación de subversión y terrorismo.

Frente a esta agresión comunista, la respuesta legítima del Estado fue responder con su policía y Fuerzas Armadas.

25 años después no nos percatamos de la silente persecución política que el mismo Estado peruano está perpetrando contra sus policías y militares, que defendieron del terrorismo a los civiles indefensos. Con una utilización perversa de los derechos humanos en los medios fiscales, judiciales y penitenciarios.

El principio de igualdad es uno de los derechos humanos que se ofende en agravio de nuestros militares. Porque, los terroristas han recibido buen trato procesal, benignidad en la penas y mediante indultos, blando castigo penitenciario.

En contraste, nuestros militares ven recortados sus derechos fundamentales, y se les aplica arbitrariamente la ley penal.

El marxismo ha logrado metástasis influyente, para que hoy en el Perú, exista un benigno derecho penal para el delincuente terrorista y el injusto “derecho penal del enemigo” para nuestros soldados.

 

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 21 de noviembre de 2014, pág. 6


 

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Y ¿si delinque el Tribunal Constitucional?


Y ¿si delinque el Tribunal Constitucional?

SERGIO TAPIA T.



 

            En los últimos días los medios recogen un reclamo insistente, por una sentida amenaza que ha dado origen el Tribunal Constitucional: La pretensión de revisar sentencias adoptadas por los magistrados que conformaron la anterior composición de ese organismo.

            Cabe recordar que no todos los magistrados del anterior Tribunal Constitucional han sido sustituidos. Su presidente sigue siendo el mismo, presidió el TC sustituido y preside el TC de nueva conformación.

El presidente del TC goza de reconocido éxito profesional, ha ejercido cátedra en materia tributaria, y ha aportado al debate académico mediante artículos en revistas especializadas. Fue diputado por Arequipa de 1990-1992, de aquel Congreso que se “disolvió” durante la grave crisis republicana de esos años.

            Si fuese cierto que el TC está por re-sentenciar ciertas causas. Cabe preguntar: ¿Serán sólo las causas en las que el voto del Dr. Urviola fue minoritario? ¿Votará nuevamente el presidente Urviola en las re-sentencias? ¿Cambiará el Dr. Urviola el sentido de su voto originario? ¿Abundará el presidente Urviola en razones y fundamentos, o reiterará sus votos tal y cual los emitió antes?

            Si fuese cierto lo que se rumorea, el TC pone a toda la República al borde de un gravísimo estropicio jurídico.

Hay que evitar por todos los medios el “golpe de estado jurídico” que lesiona el orden constitucional. Orden  al que el TC es el primer convocado para preservar.

Que salgan pronto del local del TC, los casos sentenciados, cuya permanencia en sus escritorios producen tentaciones anti-jurídicas.

Que termine la retención indebida del Habeas Corpus 01969-2013, cuya sentencia delimita la noción de crimen de Lesa Humanidad, que es la justicia reclamada por los militares que combatieron el terrorismo.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 14 de noviembre de 2014, pág. 6

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Desfiguración de los DD HH


Desfiguración de los DD HH

SERGIO TAPIA T.



 

            Se dice que el paso del tiempo da perspectiva para pronunciar juicios críticos con fundamentos desapasionados.

¿Estamos ya en el momento adecuado para apreciar críticamente los aportes de esa novedosa doctrina de los derechos humanos? Hace más de medio siglo se elaboraron los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Y, ya suma más de cinco lustros el funcionamiento de los sistemas institucionales (comisiones y tribunales) que velan por la observancia de los tratados que protegen los derechos humanos.

            No hay duda que la doctrina de los derechos humanos ha impactado y modificado sustancialmente el derecho penal de algunos países hispanoamericanos.

En Argentina, Chile, Colombia y el Perú, es evidente constatar la transformación del derecho penal, por la recepción de la doctrina de los derechos humanos.

Ese impacto transformador, no exigió sustanciales reformas en las leyes penales, ni en los preceptos constitucionales que dan garantías en la aplicación restrictiva de la ley penal. Bastó la vía de la interpretación de las normas ya prexistentes.

Pero, no todo ha sido avance y evolución en esta recepción jurídica de los derechos humanos. Lamentablemente se ha incurrido en graves confusiones que desdicen, precisamente, los ideales que se enarbolan en nombre de los derechos humanos.

Se ha violentado la aplicación de la ley penal en el tiempo. Y, se ha distorsionado la imprescriptibilidad de los delitos. Mediante la analogía, que está expresamente prohibida como fuente de la sanción penal, se aplican figuras delictivas como el genocidio, la lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos (asesinatos o “ejecuciones extrajudiciales”, tortura y secuestros o “desapariciones forzadas”).

La ley penal aplicable es la vigente en la fecha del suceso. Es injusto la aplicación de sanciones penales anacrónicas, como lo es juzgar con criterios de hoy, conductas de ayer. El ideal de la justicia penal repudia el castigo proveniente de una ley no vigente cuando ocurrieron los hechos.

Solo es admisible la ley penal, que es imperativamente clara. Se repudia la analogía en el derecho penal.

De otro lado, las comisiones y tribunales internacionales de derechos humanos, no tienen carácter penal, porque no deben juzgar personas. Su misión es determinar grados de incumplimiento de los tratados por los Estados. Pero, se extralimitan cuando “ordenan” enjuiciar penalmente a individuos, que no han tenido la oportunidad de ser oídos durante el procedimiento cumplido por dichas comisiones y tribunales. Esto genera vicios peligrosos, que restringen el derecho a la defensa. Y, que contaminan el buen nombre de los derechos humanos.

Hay que enmendar estas distorsiones que desfiguran los derechos humanos, innecesariamente.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 7 de noviembre de 2014, pág. 6

 

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