viernes, 21 de noviembre de 2014

Desfiguración de los DD HH


Desfiguración de los DD HH

SERGIO TAPIA T.



 

            Se dice que el paso del tiempo da perspectiva para pronunciar juicios críticos con fundamentos desapasionados.

¿Estamos ya en el momento adecuado para apreciar críticamente los aportes de esa novedosa doctrina de los derechos humanos? Hace más de medio siglo se elaboraron los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Y, ya suma más de cinco lustros el funcionamiento de los sistemas institucionales (comisiones y tribunales) que velan por la observancia de los tratados que protegen los derechos humanos.

            No hay duda que la doctrina de los derechos humanos ha impactado y modificado sustancialmente el derecho penal de algunos países hispanoamericanos.

En Argentina, Chile, Colombia y el Perú, es evidente constatar la transformación del derecho penal, por la recepción de la doctrina de los derechos humanos.

Ese impacto transformador, no exigió sustanciales reformas en las leyes penales, ni en los preceptos constitucionales que dan garantías en la aplicación restrictiva de la ley penal. Bastó la vía de la interpretación de las normas ya prexistentes.

Pero, no todo ha sido avance y evolución en esta recepción jurídica de los derechos humanos. Lamentablemente se ha incurrido en graves confusiones que desdicen, precisamente, los ideales que se enarbolan en nombre de los derechos humanos.

Se ha violentado la aplicación de la ley penal en el tiempo. Y, se ha distorsionado la imprescriptibilidad de los delitos. Mediante la analogía, que está expresamente prohibida como fuente de la sanción penal, se aplican figuras delictivas como el genocidio, la lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos (asesinatos o “ejecuciones extrajudiciales”, tortura y secuestros o “desapariciones forzadas”).

La ley penal aplicable es la vigente en la fecha del suceso. Es injusto la aplicación de sanciones penales anacrónicas, como lo es juzgar con criterios de hoy, conductas de ayer. El ideal de la justicia penal repudia el castigo proveniente de una ley no vigente cuando ocurrieron los hechos.

Solo es admisible la ley penal, que es imperativamente clara. Se repudia la analogía en el derecho penal.

De otro lado, las comisiones y tribunales internacionales de derechos humanos, no tienen carácter penal, porque no deben juzgar personas. Su misión es determinar grados de incumplimiento de los tratados por los Estados. Pero, se extralimitan cuando “ordenan” enjuiciar penalmente a individuos, que no han tenido la oportunidad de ser oídos durante el procedimiento cumplido por dichas comisiones y tribunales. Esto genera vicios peligrosos, que restringen el derecho a la defensa. Y, que contaminan el buen nombre de los derechos humanos.

Hay que enmendar estas distorsiones que desfiguran los derechos humanos, innecesariamente.

 

Publicado en el diario “La Razón”, Lima, viernes 7 de noviembre de 2014, pág. 6

 

Blog (colección artículos publicados en La Razón): http://sergiotapiatapia.blogspot.com/

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